Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   Las vacantes a que se refiere el artículo 197, inciso b), serán provistas con funcionarios del Escalafón Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que acrediten cumplir los requisitos siguientes, 
indispensables para el nombramiento.

1°) Poseer el certificado que justifique haber aprobado los cursos de 
    capacitación que realizará el Instituto Artigas del Servicio 
    Exterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos 184 y 187.

2°) Poseer además del idioma español, conocimientos suficientes de por lo
    menos uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.

3°) Comprobar buenos antecedentes y costumbres, a satisfacción de la 
    Cancillería.

   Los requisitos establecidos en los numerales 1°) y 2°) precedentes 
serán exigibles a partir del 1° de enero de 1974.

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