Las vacantes a que se refiere el artículo 197, inciso b), serán provistas con funcionarios del Escalafón Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que acrediten cumplir los requisitos siguientes,
indispensables para el nombramiento.
1°) Poseer el certificado que justifique haber aprobado los cursos de
capacitación que realizará el Instituto Artigas del Servicio
Exterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos 184 y 187.
2°) Poseer además del idioma español, conocimientos suficientes de por lo
menos uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.
3°) Comprobar buenos antecedentes y costumbres, a satisfacción de la
Cancillería.
Los requisitos establecidos en los numerales 1°) y 2°) precedentes
serán exigibles a partir del 1° de enero de 1974.