Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Apruébanse las planillas de sueldos, previsiones de gastos e 
inversiones, que figuran en los anexos correspondientes que forman parte
integrante de la presente ley, así como las autorizaciones contenidas en
la misma, que empezarán a regir a partir del 1° de enero de 1973.


                               SECCION II

                RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

                               Capítulo I

                  ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES

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