En la provisión de vacantes de que trata el artículo 197 inciso a),
se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en la
cancillería, tengan u obtengan alguno de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia dicho inciso.
En la provisión de vacantes de que trata el artículo 197, inciso c),
se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en la
Cancillería, tengan u obtengan algunos de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia el inciso primero del artículo 6° de
la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.