Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   En la provisión de vacantes de que trata el artículo 197 inciso a), 
se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en la 
cancillería, tengan u obtengan alguno de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia dicho inciso.

   En la provisión de vacantes de que trata el artículo 197, inciso c), 
se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en la 
Cancillería, tengan u obtengan algunos de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia el inciso primero del artículo 6° de 
la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.

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