Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   Las vacantes que se produzcan en el último grado del escalafón del 
Servicio Exterior, Secretario de 3ª, serán provistas anualmente de 
acuerdo con el siguiente régimen:

  a) Un tercio, con Doctores en Diplomacia y Cónsules Universitarios.     
     Dentro de este porcentaje corresponderán dos tercios a Doctores en 
     Diplomacia.

  b) Un tercio, con funcionarios del Escalafón Administrativo del 
     Ministerio de Relaciones Exteriores, en el orden que ocupen en la 
     lista de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad, se 
     resolverá por concurso de oposición.

  c) Un tercio, con ciudadanos de reconocidas condiciones. 


   Las personas designadas de acuerdo con este apartado deberán haber 
cumplido el ciclo completo de la Enseñanza Media (artículo 70 de la 
Constitución de la República) y estarán sujetas a los cursos de especialización y perfeccionamiento previstos en los artículos 184 y siguientes de la presente ley, con anterioridad a ser destinados al exterior.

Ayuda