Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

   El ingreso al Servicio Exterior, con excepción de lo dispuesto en el 
inciso 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, sólo se podrá efectuar por el cargo de Secretario de 3ª.

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