Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 195

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder 
Ejecutivo, sin atender al cumplimiento de los plazos bienales o quinquenales, podrá dar destino o disponer la permanencia en el exterior,
por resolución fundada, de hasta un máximo de cinco funcionarios en forma
simultánea.

   Por ningún motivo dichos funcionarios podrán permanecer más de diez 
años consecutivos desempeñando funciones en el exterior.

   Derógase el inciso d) del artículo 130 de la Ley número 13.318, de 28 
de diciembre de 1964.

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