Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

   Los cursos de especialización y perfeccionamiento realizados y aprobados en el exterior de la República podrán ser homologados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que hayan sido autorizados previamente con informe favorable del Instituto Artigas.

   Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá homologar aquellos cursos realizados en el exterior con anterioridad a la entrada 
en vigencia de la presente ley, siempre que los mismos reúnan los niveles
de exigencia requeridos para los cursos nacionales.

   No podrá ser objeto de homologación los cursos realizados en el exterior que versen sobre las materias a que refieren los apartados A) y B) del artículo 184, los que deberán ser realizados obligatoriamente en 
la República.

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