Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   Los cursos referidos en el artículo 184, serán cumplidos 
obligatoriamente por los funcionarios del Servicio Exterior en el primer período de adscripción que cumplan en la Cancillería.

   En los subsiguientes períodos de adscripción y a los efectos de lo 
dispuesto por el artículo 187 los referidos funcionarios deberán aprobar los cursos de actualización que el Instituto Artigas organizará anualmente, sobre la base de las disciplinas mencionadas en el artículo 
184 y aquellas que las necesidades de los servicios aconsejen. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, comprende a los funcionarios
del Servicio Exterior hasta la categoría de Consejero inclusive, excepto 
para aquellos que sean o hayan sido Jefes de Misión con carácter 
permanente.

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