Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   Para el cumplimiento de los cometidos asignados al Instituto Artigas éste deberá consultar las necesidades del servicio y acondicionar los cursos correspondientes aplicando los métodos más modernos y eficientes 
de enseñanza, manteniéndolos actualizados en cuanto a su metodología y contenido. La duración de los cursos será establecida anualmente en períodos concentrados que posibiliten la mayor asimilación en el menor tiempo posible.

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