Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la estructuración de un régimen que regule la contratación de funcionarios con remuneración mensual y por jornal que deberá enviarse a la Asamblea General en oportunidad de la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

   La designación del personal obrero no especializado para la obra 
pública se regirá por lo que establece el articulo 5° de la Ley Nº 
10.437, de 2 de agosto de 1943.
 
                             Capítulo II

                        COMPLEMENTOS GENERALES

Ayuda