Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la estructuración de un régimen que regule la contratación de funcionarios con remuneración mensual y por jornal que deberá enviarse a la Asamblea General en oportunidad de la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
La designación del personal obrero no especializado para la obra
pública se regirá por lo que establece el articulo 5° de la Ley Nº
10.437, de 2 de agosto de 1943.
Capítulo II
COMPLEMENTOS GENERALES