Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de 
la presente ley, los Gastos de Representación y Etiqueta que se otorgan a 
los funcionarios diplomáticos, exclusivamente durante el tiempo que presten servicios efectivos en el exterior.

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