Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   Las mercaderías declaradas en abandono deberán incluirse en el primer 
remate de abandonos y rezagos a efectuarse por las dependencias aduaneras 
administrativas de la jurisdicción, vertiéndose el producido líquido en Rentas Generales.

   Esta disposición será aplicable a los abandonos y rezagos configurados a la fecha de publicación de la presente ley.

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