CONSEJO DE MINISTROS
Las mercaderías declaradas en abandono deberán incluirse en el primer remate de abandonos y rezagos a efectuarse por las dependencias aduaneras administrativas de la jurisdicción, vertiéndose el producido líquido en Rentas Generales. Esta disposición será aplicable a los abandonos y rezagos configurados a la fecha de publicación de la presente ley.Ayuda