Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional en acuerdo 
con la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería y Agricultura, a proceder a la venta mediante los procedimientos y con los requisitos de 
la licitación pública o remate, de la madera proveniente de las especies forestales de las islas que administra de conformidad a lo establecido 
por el artículo 104 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

   El producido de las ventas será vertido en Rentas Generales.

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