Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   Los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias que se encuentren prestando servicio en comisión en el Programa 5.02, podrán optar dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la publicación 
de la presente ley, para incorporarse en el referido servicio o regresar 
a su lugar de origen.

   Efectuada la incorporación, la Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos en los renglones respectivos, suprimiendo los créditos correspondientes en los programas de origen.

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