Los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias que se encuentren prestando servicio en comisión en el Programa 5.02, podrán optar dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la publicación
de la presente ley, para incorporarse en el referido servicio o regresar
a su lugar de origen.
Efectuada la incorporación, la Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos en los renglones respectivos, suprimiendo los créditos correspondientes en los programas de origen.