Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Los funcionarios del Programa 5.09, Dirección Nacional de Aduanas, a 
igual escalafón y grado percibirán las mismas remuneraciones.

   Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas cuando presten efectivamente servicios especiales relativos a las operaciones 
mencionadas en el artículo 23 de la Ley Nº  12.802, de 30 de noviembre de
1960, percibirán, por concepto de reintegro de gastos, un importe que la Contaduría General de la Nación incluirá en los créditos presupuestales 
respectivos y cuyo monto será el porcentaje resultante de la aplicación 
del tope que fija para dicho reintegro el Decreto número 577/971, de 14 
de setiembre de 1971.

   Los recursos con que se atendían las erogaciones correspondientes, a 
que hace referencia el párrafo 2°, pasarán a Rentas Generales.

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