Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Los funcionarios del Procesamiento Automático de Datos (PAD), de la 
Dirección General Impositiva, percibirán una retribución complementaria sujeta a montepío que se establecerá por decreto, la que podrá ser revocada en cualquier momento por voluntad de la Administración.

   A tales efectos refuérzase el Renglón 021 del Programa 5.06 en la 
cantidad de $ 14:000.000 (catorce millones de pesos).

   Los funcionarios a que hace referencia el presente artículo mantendrán
sus cargos presupuestales, y las retribuciones complementarias quedarán 
establecidas de modo que la retribución total de estos funcionarios sea equivalente a las del escalafón resultante del artículo 38 y siguientes 
de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

   El mismo régimen podrá aplicarse a los funcionarios que presten 
funciones en el equipo de computación electrónico del Programa 5.02 a 
cuyo efecto refuérzase en $ 2:000.000 (dos millones de pesos) el Renglón 
021 del citado Programa.

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