Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

   Los funcionarios contratados al 31 de agosto de 1972 que prestan 
servicios como tales en los Programas 5.02 y 5.03 del Inciso 5 Ministerio
de Economía y Finanzas, tendrán prioridad dentro de los respectivos escalafones para ocupar los cargos que queden vacantes luego de 
efectuarse las promociones correspondientes.

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