Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   Toda partida de dinero o rubro, cualquiera fuere su naturaleza, que 
integre la asignación de actividad, comprenderá automáticamente a los integrantes del personal policial en situación de retiro y en los porcentajes que correspondan.


                              INCISO 5 

                    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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