Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Los Sargentos 1ros. y Sub-Oficiales Mayores podrán acceder al grado de
Oficial Sub-Ayudante mediante realización de cursos independientes en el 
Instituto de Enseñanza Profesional de la Policía.

   La Dirección de dicho Instituto propondrá las exigencias contemplando 
problemas de edad y capacitación previas.

   El Ministerio del Interior establecerá la proporción de becas que 
correspondan, sobre el total disponible.

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