Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Los cargos extra-grado tendrán como asignación la que resulte de aumentar su dotación presupuestal vigente en el mismo porcentaje que 
lleva el grado superior del escalafón respectivo.

   Exceptúanse los que se determinen por equiparación.

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