Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

   Al personal comprendido en la transformación del Escalafón Policial 
del artículo anterior, a los efectos de retiro, se le computarán como policiales los servicios civiles que hayan prestado en el Ministerio del Interior y sus dependencias.

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