CONSEJO DE MINISTROS
Elévanse a $ 60.000 (sesenta mil pesos) y $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales, respectivamente, las pensiones para el cónyuge supérstite y para cada hijo menor del causahabiente, establecidas en el inciso a) del artículo 63 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.Ayuda