Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   Elévase hasta tres grados del cargo de actividad las retribuciones a 
tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión o el retiro 
extraordinario a que se refiere el articulo 8° de la Ley Nº 13.793, de 24 
de noviembre de 1969.

   Esta disposición se aplicará en los casos de fallecimiento o 
inhabilitación absoluta del funcionario en acto de servicio, con motivo o a causa del mismo.

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