Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Elévase a $ 1:000.000 (un millón de pesos) el máximo de la multa que por infracciones a las disposiciones vigentes sobre migración, establece el artículo 67 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.

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