Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   El personal de Policía Activa de los Programas 4.04 "Mantenimiento del
orden interno": "Montevideo"; 4.05 "Mantenimiento del orden interno": 
"Interior"; 4.06 "Control del tránsito en carretera"; 4.07 "Prevención y lucha contra el fuego"; 4.09 "Administración de Cárceles"; 4.10 "Información e Inteligencia"; 4.11 "Investigación Técnica"; 4.12 "Capacitación Profesional" y el del Servicio de Radio del Programa 4.01 "Administración General", percibirán por concepto de rancho efectivo, según presten servicios en la Capital e Interior, las siguientes cantidades mensuales:

   Grados  Capital   Interior
              $        $

   1, 2 y 3 12.000   10.000
   4 y 5     8.000    7.000
   6,7 y 8   5.000    4.000

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