Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   Los funcionarios de los Sub-escalafones PA, PE y PT del Escalafón 
Policial (Bg) podrán optar por la jornada de seis horas diarias de labor en cuyo caso se les deducirá el 25 % (veinticinco por ciento) de su 
sueldo básico.

   La Contaduría Central del Ministerio del Interior y la Contaduría General de la Nación adoptarán las medidas que correspondan.

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