Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

   Modifícase el artículo 338 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 
1960, que quedará redactado así: 

    "Artículo 338. (Importe de los derechos policiales).- Las Jefaturas 
de Policía percibirán por la expedición de los documentos que se 
expresan, una tasa que se regulará de la siguiente forma: A) Permiso de Porte de Armas hasta $ 5.000 (cinco mil pesos); B) Certificado de Buena Conducta hasta $ 1.000 (mil pesos); C) Título de Viaje hasta $ 2.000 (dos mil pesos); D) Certificado de Vecindad regulado de acuerdo a su destino: a) para tramitar libreta de conductor hasta $ 1.000 (mil pesos); b) para tramitar cédula de identidad hasta $ 100 (cien pesos); y c) para otros destinos hasta $ 200 (doscientos pesos), según reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio del Interior para expedir gratuitamente los documentos referidos en casos de solicitud fundada de acuerdo con la reglamentación respectiva". 

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, estableciendo 
plazos máximos dentro de los cuales deberán ser expedidos los documentos 
solicitados.



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