Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Sustitúyese el artículo 162 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 
1969, por el siguiente:

"Artículo 162.- Los cargos vacantes de Sub-Director de Establecimiento, 
de Director Administrativo del Hospital Penitenciario, de Inspector 
General y de Asesor Instructor del Cuerpo General de Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, se proveerán por concurso de méritos y pruebas entre todos los funcionarios de la Dirección General de
Institutos Penales.

   En caso de declararse desierto dicho concurso, se realizará concurso 
abierto de méritos y pruebas".

Ayuda