Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   El personal contratado que a la felha de publicación de la presente 
ley preste servicios en los diferentes Programas del Ministerio del Interior, tendrá preferencia para ocupar los cargos que se crean, así 
como los que se encuentren vacantes o vaquen en el futuro, si llenan las aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño del cargo, luego de efectuadas las promociones correspondientes y siempre que no constituyan lesión de derechos.

   Se tendrá en cuenta, además, preferentemente, la antigüedad en la 
calidad de contratado.

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