Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   Agrégase al artículo 68 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado 
por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), el siguiente inciso:

"La edad de retiro para los integrantes del Sub-escalafón (PE Músicos) de 
los distintos Programas del Interior, será de sesenta y dos años para el 
personal subalterno y de sesenta y ocho años para el de los Oficiales".

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