Sustitúyense los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Policial
(texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), por los
siguientes:
"Artículo 74. En cada Jefatura de Policía funcionarán las Juntas de
Calificación que se integrarán:
I) Jefatura de Policía de Montevideo.
A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de Policía Activa, con
Sub-Jefe de Policía; Director General de Coordinación Ejecutiva;
Director de Personal y 1 Oficial Jefe como Secretario.
B) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de los demás
Sub-escalafones, con: Sub-Jefe de Policía; Director General de
Coordinación Administrativa; Director de Personal y 1 Oficial Jefe
como Secretario.
C) Para el personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de
Policía; 2 Inspectores de la Jefatura designados por el Jefe de
Policía y 1 Oficial Jefe como Secretario.
D) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con:
Sub-Jefe de Policía; 1 Inspector designado por el Jefe de Policía; 1
Oficial de Sub-Escalafón (PA) designado por el Jefe de Policía y 1
Oficial como Secretario.
II) Jefaturas de Policía del Interior.
A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de todos los
Sub-escalafones, con: Jefe de Policía; Sub-Jefe de Policía; 1
Inspector de la Jefatura o quien desempeñe funciones y 1 Oficial Jefe
como Secretario.
B) Para personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de Policía;
2 Oficiales de mayor jerarquía y más antiguos en condiciones de
desempeñar la función y 1 Oficial Jefe como Secretario.
C) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con:
Sub-Jefe de Policía; inspectores de la Jefatura o quien desempeñe sus
funciones; Oficial (PA) más antiguo en condiciones de desempeñar la
función y 1 Oficial como Secretario. En caso de que en el
Sub-escalafón (PA) no existieran Oficiales, se integrará en la misma
forma que para el personal subalterno de Policía Activa".
"Articulo 75. En las demás reparticiones de Jurisdicción Nacional la
Junta de Calificación, se integrará:
A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos, con: 1 delegado del
Ministerio del Interior; 1 Inspector de la Jefatura de Policía de
Montevideo, a designar por el Ministerio del Interior: 1 Jefe o
Director de la repartición respectiva y 1 Oficial Jefe como
Secretario.
B) Para personal subalterno de todos los Sub-escalafones del Escalafón
Policial, con: Sub-Jefe o Sub-Director de la Repartición respectiva;
2 Oficiales más antiguos de la Repartición en condiciones de
desempeñar la función y 1 Oficial como Secretario".
"Artículo 76. Habrá una Junta Calificadora Nacional:
A) Para Oficiales Superiores, integrada por: 1 delegado del Ministerio
del Interior; el Sub-Jefe de Policía de Montevideo; 1 Sub-Jefe de
Policía del Interior y 1 Oficial Sub-Inspector de la Jefatura de
Policía de Montevideo como Secretario.
B) Para Oficiales Superiores de Servicios de Jurisdicción Nacional,
integrada con: 1 delegado del Ministerio del Interior: 1 Sub-Jefe de
Policía del Interior, a designar por el Ministerio del Interior; Jefe
o Director del Servicio respectivo y 1 Oficial (Sub-Inspector) de la
Jefatura de Policía de Montevideo como Secretario".