Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   Sustitúyense los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Policial 
(texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), por los 
siguientes:

"Artículo 74. En cada Jefatura de Policía funcionarán las Juntas de 
 Calificación que se integrarán:

  I) Jefatura de Policía de Montevideo.

A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de Policía Activa, con 
   Sub-Jefe de Policía; Director General de Coordinación Ejecutiva; 
   Director de Personal y 1 Oficial Jefe como Secretario.

B) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de los demás 
   Sub-escalafones, con: Sub-Jefe de Policía; Director General de 
   Coordinación Administrativa; Director de Personal y 1 Oficial Jefe 
   como Secretario.

C) Para el personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de 
   Policía; 2 Inspectores de la Jefatura designados por el Jefe de 
   Policía y 1 Oficial Jefe como Secretario.

D) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con: 
   Sub-Jefe de Policía; 1 Inspector designado por el Jefe de Policía; 1
   Oficial de Sub-Escalafón (PA) designado por el Jefe de Policía y 1 
   Oficial como Secretario.

  II) Jefaturas de Policía del Interior.

A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de todos los 
   Sub-escalafones, con: Jefe de Policía; Sub-Jefe de Policía; 1 
   Inspector de la Jefatura o quien desempeñe funciones y 1 Oficial Jefe
   como Secretario.

B) Para personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de Policía; 
   2 Oficiales de mayor jerarquía y más antiguos en condiciones de 
   desempeñar la función y 1 Oficial Jefe como Secretario.

C) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con: 
   Sub-Jefe de Policía; inspectores de la Jefatura o quien desempeñe sus
   funciones; Oficial (PA) más antiguo en condiciones de desempeñar la 
   función y 1 Oficial como Secretario. En caso de que en el 
   Sub-escalafón (PA) no existieran Oficiales, se integrará en la misma
   forma que para el personal subalterno de Policía Activa".

"Articulo 75. En las demás reparticiones de Jurisdicción Nacional la 
Junta de Calificación, se integrará:

A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos, con: 1 delegado del 
   Ministerio del Interior; 1 Inspector de la Jefatura de Policía de 
   Montevideo, a designar por el Ministerio del Interior: 1 Jefe o 
   Director de la repartición respectiva y 1 Oficial Jefe como 
   Secretario.

B) Para personal subalterno de todos los Sub-escalafones del Escalafón 
   Policial, con: Sub-Jefe o Sub-Director de la Repartición respectiva; 
   2 Oficiales más antiguos de la Repartición en condiciones de 
   desempeñar la función y 1 Oficial como Secretario".

"Artículo 76. Habrá una Junta Calificadora Nacional:

A) Para Oficiales Superiores, integrada por: 1 delegado del Ministerio 
   del Interior; el Sub-Jefe de Policía de Montevideo; 1 Sub-Jefe de 
   Policía del Interior y 1 Oficial Sub-Inspector de la Jefatura de 
   Policía de Montevideo como Secretario.

B) Para Oficiales Superiores de Servicios de Jurisdicción Nacional, 
   integrada con: 1 delegado del Ministerio del Interior: 1 Sub-Jefe de
   Policía del Interior, a designar por el Ministerio del Interior; Jefe 
   o Director del Servicio respectivo y 1 Oficial (Sub-Inspector) de la
   Jefatura de Policía de Montevideo como Secretario".

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