Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   El personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y su reglamentación, que sea declarado no apto por la Junta Médica del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, por ineptitud física o mental permanente, o inasistencias por enfermedad que determinen imposibilidad permanente en el cumplimiento de sus funciones, y que tenga causal jubilatoria, quedará comprendido en las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972).

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