El personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y su reglamentación, que sea declarado no apto por la Junta Médica del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, por ineptitud física o mental permanente, o inasistencias por enfermedad que determinen imposibilidad permanente en el cumplimiento de sus funciones, y que tenga causal jubilatoria, quedará comprendido en las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972).