Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   Los cargos policiales que se crean por la presente ley, serán 
distribuidos por el Ministerio del Interior en los distintos 
sub-escalafones de Policía, según las necesidades del servicio.

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