Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   El personal de los escalafones civiles (Código AaA, AaB, Ab, Ac y Ad) de los distintos programas del Ministerio del Interior con excepción del 4.01 "Administración General", 4.02 "Política y Contralor de Migración" y
4.09 "Administración de Cárceles", se transformarán al escalafón policial 
(Bg), incorporándose en los sub-escalafones PT, PA, PE y PS, de acuerdo a las normas y cuadro de equivalencias establecidas por los artículos 76 y 77 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en las funciones que 
actualmente desempeñan y considerando para su transformación la situación presupuestal en cuanto a escalafón y grado vigente al 31 de diciembre de 1972. Los titulares de dichos cargos podrán optar por continuar en el escalafón civil dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación de la presente ley, en cuyo caso pasarán a integrar la planilla de disponibilidad establecida en el artículo 441 de la Ley Nº 
13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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