Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Los Coroneles y Capitanes de Navío que hayan pasado o pasen a 
situación de retiro, por límite de edad en esos grados, que computaron el
tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior, que fueron 
calificados "Muy Aptos" y que acrediten cuarenta o más años de servicios de índole militar a la fecha de la publicación de esta ley, percibirán 
como asignación de retiro la correspondiente al grado inmediato superior.


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