Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   El haber de retiro y pensionario del personal de las Fuerzas Armadas 
y sus causahabientes incluirá las retribuciones de cualquier naturaleza 
que por cualquier concepto y en carácter general perciba el personal en 
actividad.

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