Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Los integrantes del Cuerpo Terrestre ascenderán de acuerdo a las 
disposiciones establecidas en los artículos 390 y 400 de la Ley Nº 
13.032, de 7 de diciembre de 1961.

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