Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

   Determínase que los cargos de Directores de Obras de Ingeniería y 
Arquitectura de la Comisión Nacional de Aeropuertos serán desempeñados 
por militares con título profesional universitario de la especialidad.

   Podrán también ser desempeñados por Ingenieros y Arquitectos sin 
estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y 
retribuciones, serán equiparados al grado de Mayor.

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