Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

   Los Oficiales que habiendo pertenecido a las Armas Combatientes, hubieran pasado a los Escalafones de Servicios Auxiliares y se encuentren en situación de retiro, podrán solicitar dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha de la publicación de la presente ley, volver a integrar su Arma de origen. La solicitud presentada será considerada por el Poder Ejecutivo y en caso de ser otorgada no generará derechos por posibles haberes devengados y sus titulares permanecerán en situación de retiro 
con los grados que actualmente ostentan.

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