Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Establécese, para los Escalafones a que hacen referencia los artículos
3°, 4° y 5°, las siguientes equivalencias con respecto a los mismos 
Escalafones que regían con anterioridad a la vigencia de la presente ley:

1) Escalafón Técnico-Profesional Clase A.

Grados anteriores   Grados actuales

  1                       1
  2                       1
  3                       2
  4                       2
  5                       3
  6                       4
  7                       5
  8                       6

2) Escalafón Técnico-Profesional Clase B.

Grados anteriores  Grados actuales

     1                  1
     2                  1
     3                  2
     4                  2
     5                  3
     6                  4
     7                  5
     8                  6

3) Escalafón Administrativo y Especializado.

Grados anteriores   Grados actuales

       1                1
       2                2
       3                2
       4                3
       5                3
       6                4
       7                4
       8                5
       9                5
      10                6
      11                6
      12                7
      13                8
      14                9
      15               10
      16               11
      17               12

4) Escalafón Secundario y de Servicio.

Grados anteriores   Grados actuales

       1                 1
       2                 2
       3                 2
       4                 3
       5                 3
       6                 4
       7                 4
       8                 5
       9                 5
      10                 6
      11                 7
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