Fecha de Publicación: 25/01/1973
Página: 257-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 09/02/1973.

Artículo 9

   Dicha emisión se fraccionará en tres series de tres millones de Unidades Reajustables cada una, denominadas respectivamente:

   Serie A/1972, Serie B/1972 y Serie C/1972. El Banco Hipotecario del 
Uruguay y el Banco Central del Uruguay determinarán anualmente el monto máximo de la emisión de las referidas Obligaciones, así como su distribución anual, teniendo en cuenta sus repercusiones en el mercado de valores y en el mercado monetario.

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