LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   (Agentes de retención).- Las sucursales, agencias o establecimientos 
de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el exterior, 
retendrán o verterán el impuesto en oportunidad en que se giren o acrediten rentas a la casa matriz.
   Quienes paguen o acrediten rentas, directa o indirectamente, reales o 
fictas a personas jurídicas constituidas en el exterior, deberán retener 
y verter el impuesto.
   La reglamentación fijará la forma y condiciones en que se realizará la 
retención.
   La retención efectuada tendrá carácter definitivo.
Ayuda