LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Tasas).- La tasa del impuesto para los sujetos pasivos indicados en 
el inciso primero del artículo anterior, será del 25 % (veinticinco por ciento). Los sujetos pasivos del inciso 2º del artículo anterior tributarán el 44 % (cuarenta y cuatro por ciento), salvo por las rentas constituidas por: dividendos de acciones nominativas, utilidades de cuotas de capital e intereses de obligaciones nominativas, en cuyo caso la tasa será del 25 (veinticinco por ciento).
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