LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Rentas gravadas).- Las rentas de las personas jurídicas de derecho 
privado constituidas en el exterior, que actuaren en el país por medio 
de sucursal, agencia o establecimiento, se determinarán de acuerdo a lo establecido en la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Las rentas de los sujetos pasivos que no actuaren por medio de 
sucursal, agencia o establecimiento, se determinarán aplicando las 
normas vigentes para las rentas de las personas físicas, sean aquéllas reales o fictas.
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