LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el exterior 
pagarán un impuesto sobre las rentas de fuente uruguaya por vía de retención.
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