LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Agentes de retención). - Las personas jurídicas mencionadas en el 
artículo 39 y las entidades que paguen o acrediten intereses de obligaciones al portador emitidas por ellas, deberán retener y verter el impuesto establecido en el artículo anterior, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

PARTE 2 - Personas jurídicas de derecho privado constituídas en el 
extranjero
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