LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Dividendos o utilidades en especie).- Cuando se distribuyan 
dividendos o utilidades en especie, los bienes adjudicados se 
computarán por el precio de venta en plaza, que se determinará en la 
forma que establezca la reglamentación.
   Asimismo, cuando la distribución se realice mediante la entrega de bienes cuya enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, 
según las normas del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, la diferencia entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal, constituirá beneficio gravado por el impuesto antes referido, en el ejercicio en que se efectúe la distribución.
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