LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   El Poder Ejecutivo establecerá los fictos con respecto a los cuales 
se calculará el tributo, teniendo en cuenta las características del vehículo y las tablas de tasación que, para los seguros, fije el Banco 
de Seguros del Estado.
   La recaudación quedará a cargo de la Dirección General Impositiva en 
la forma que establezca la reglamentación respectiva.
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