LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

   El Registro de Vehículos Automotores no podrá inscribir documento de 
transferencia de propiedad sin que previamente se acredite el pago de la 
tasa creada por el artículo 221.
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