LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   Créase para el Ejercicio 1973 una tasa del 1 1/2 % (uno y medio por 
ciento) que gravará la expedición de los certificados que acrediten la inscripción de automóviles, camionetas, "pickup" y chasis con cabina o resguardo para el conductor, de menos de 1.500 kilogramos de peso, en el Registro Nacional de Vehículos Automotores creado por el artículo 100 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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